|

En el año 1990, se resolvió la creación de la Distinción Ugarit, para premiar anualmente a todos aquellos descendientes de árabes o árabes radicados en Argentina, que se hayan destacado en alguna manifestación científica, cultural, política, institucional, artística o deportiva que signifique un aporte significativo al prestigio de la República Argentina o a la cultura árabe en general.
Esta distinción, organizada y reglamentada por el Club Sirio Libanés de Buenos Aires, ha sido declarada de Interés Nacional y de Interés Cultural por las máximas autoridades del Poder Ejecutivo. Las postulaciones se presentan todos los años con el aval de alguna entidad argentino - arabe de toda la República Argentina, despertando cada vez mayor interés y entusiasmo en toda nuestra colectividad por competir por las distinciones anuales en cada categoría como asimismo por las menciones especiales.
Cada año se reciben las postulaciones que luego son evaluadas por un comité de selección y un jurado integrado por representantes de Fearab Argentina, del Círculo de Profesionales Argentino Árabe y del Club Sirio Libanés de Buenos Aires que consagra a los ganadores cuyas distinciones se entregan en un acto académico seguido de una cena en homenaje a los galardonados en el mes de Setiembre de cada año.-.
Según el reglamento aprobado por reunión de la Comisión Directiva el 05 de Junio de 2006, las categorías por las cuales serán clasificados los candidatos son:
A - Ciencia y Técnica: corresponde a aquellas disciplinas de nivel universitario o equivalente (Medicina, Ingeniería, Economía, Filosofía, Arquitectura, Derecho, etc.).
B - Arte y Cultura: corresponde a manifestaciones musicales, literarias,
plásticas, actorales, líricas, danzantes, artesanales, etc., como así también a cualquier actividad cultural no universitaria, como ser periodismo, ensayista, historiador, religiones, etc.
Amir Thaleb fue galardonado en esta categoría en el año 1999.
C - Política y Función Pública: corresponde a actividades políticas, legislativas, ministeriales, judiciales, militares, etc.
D - Actividades Institucionales y Trayectoria: corresponde a aquellas personas dirigentes o filántropos de entidades argentino - árabes, y para distinguir la culminación de una vida dedicada al quehacer institucional.
E - Deporte: corresponde a cualquier actividad deportiva, profesional o amateur.
F - Revelación Joven del Año: corresponde a aquellas personas menores a 35 años, que se hayan revelado en cualquiera de las disciplinas anteriormente mencionadas.
I - Ugarit Post Mortem: para homenajear a aquellos pioneros de nuestra colectividad que no hayan sido distinguidos en vida.
UGARIT
Milenaria ciudad de Siria, donde los Cananeos* durante el segundo milenio antes de Cristo elaboraron en tablillas de arcilla el primer alfabeto con 29 signos fonéticos, que originaron la escritura moderna de todos los idiomas del mundo.
* Cananeo/a: grupo de lenguas semíticas que comprenden el hebreo, el fenicio, el castellano antiguo o de Tell el-Amarna y el moabita / De Canaán.
Canaán: término con que se designaba un territorio de límites imprecisos, entre Siria y el Sur de Palestina. En el Antiguo Testamento se le llama Tierra Prometida.
PREMIOS UGARIT RECIBIDOS POR MIEMBROS DEL CLUB SOCIAL
ARGENTINO SIRIO
En el año 2007 fue Distinguido con el premio
Ugarit Post-Mortem nuestro ex presidente Don Manuel Juri .-

En el año 2008 el
Club Social Argentino Sirio de Rosario postuló a dos jóvenes,
quienes fueron galardonadas de la siguiente manera:
En la categoría
DEPORTE
Srta. Cecilia
Carranza SAROLI ABDELMALEK
En la categoría
REVELACIÓN JOVEN DEL AÑO
Mención Especial:
Sra. Georgina HABELRIH
Banderas
Argentina, Siria, Libanesa e institucionales. Acto que se realizó en
el Salón Dorado de la Legislatura Porteña. Ciudad Autónoma de Bs.
As.
Los Galardonados. Ugarit 2008.
Legislatura Porteña. Ciudad Autónoma de Bs. As.


Texto de la Resolución 805/2007 - Publicada en el Boletín Oficial el 19 de Julio de 2007.
Resolución 805/2007
Declárase de interés nacional a la entrega de la “Distinción UGARIT”, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Bs. As., 16/7/2007
VISTO
La Actuación Nº 215483.07.1.8 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por medio de la cual el Club Sirio Libanés de Buenos Aires solicita se declare de interés nacional a la entrega de la “Distinción UGARIT”, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada distinción fue creada en el año 1990 por el Club Sirio de Buenos Aires, siendo su finalidad premiar en forma anual a los argentinos de origen árabe o árabes que, en nuestro país, se hayan destacado por sus actividades científicas, artísticas, políticas, institucionales, deportivas o en cualquier otra que signifique un aporte al país o a la comunidad argentino-árabe.
Que la Distinción UGARIT consiste en una réplica de las tablillas descubiertas por arqueólogos en Siria, en el año 1928, conteniendo el primer alfabeto, con 29 signos fonéticos, significando un símbolo de la Cultura Universal.
Que la relevancia de este acontecimiento ha sido puesta de manifiesto por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, organismo que ha otorgado su auspicio y declarado de interés cultural todos los años desde 1996.
Que la entrega de la mencionada distinción ha contado con la declaración de interés nacional desde 1996 a 1999 y de 2001 a 2006.
Que el MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO, y la SECRETARA de CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase de interés nacional la entrega de la “Distinción UGARIT”, a desarrollarse el 28 de septiembre de 2007, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Oscar I.J. Parrilli.
|